lunes 8 de febrero de 2010

DECRETO CAMBIA NOMINACIONES SECRETARIA DE ESTADO POR MINISTERIO.

ASI LO ESTABLECE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA QUE ENTRO EN VIGENCIA EL PASADO 26 DE ENERO.


Santo Domingo, RD.- El Poder ejecutivo emitió un decreto que cambia la denominación de Secretaría de Estado por la de Ministerio, al igual que los responsables de esas carteras en lo adelante se llamarán Ministros.

La disposición está contenida en el decreto número 56-10 de la fecha, en el que se expresa que con el mismo se busca aplicar el artículo transitorio 16 de la Constitución de la República, hasta tanto el Congreso Nacional modifique las leyes correspondientes.

En lo adelante, las actuales secretarías se denominarán Ministerios de la Presidencia, Fuerzas Armadas, Interior y Policía, Relaciones Exteriores, Administración Pública, Hacienda, Educación, de la Mujer, Industria y Comercio, y Economía, Planificación y Desarrollo.

Otros ministerios son de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Deportes, Educación Física y Recreación, Agricultura, Obras Públicas y Comunicaciones, Trabajo, Cultura y de la Juventud.

También dispone que los subsecretarios en funciones orgánicas establecidas, pasarán a llamarse viceministros, mientras que los secretarios de Estado sin cartera mantendrán su actual denominación, funciones y sueldos, de conformidad con la legislación vigente.

Los funcionarios designados con rango de secretarios de Estado mantendrán su denominación actual al igual que los subsecretarios a los que las leyes no les haya atribuido funciones.

El mismo decreto creó una comisión que se encargará de redactar el Proyecto de Ley de Organización Administrativa que trabajará con la visión de disminuir de manera escalonada la cantidad de secretarías de Estado existentes, convirtiéndolas en ministerios de conformidad con la Constitución vigente, con disposiciones relativas a su funcionamiento y estructura del Consejo de Ministros, y la reorganización de los niveles medios de instituciones del Estado.

Añade que otras funciones de la comisión son establecer los deberes de los Ministros, Viceministros y funcionarios de libre nombramiento y remoción establecidos por el proyecto, prohibiciones y sanciones en el ejercicio de sus funciones y disposiciones relativas a los organismos autónomos y descentralizados, además de la reorganización administrativa de los ministerios creados.

La disposición establece que el Ministerio de la Presidencia será el encargado de coordinar y supervisar los trabajos de la comisión, asegurándose del cumplimiento de los lineamientos de la misma.